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La obligación de alimentar a los hijos: pensión alimenticia


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La obligación de dar alimento a los hijos es uno de los deberes ineludibles de la relación paternofilial. y aparace legalmente recogida en el art. 91 Código Civil.

Cuando los hijos son menores de edad la obligación alimenticia existe incondicionalmente de manera que no puede declararse su cesación. Es una obligación impuesta ex lege que no exige siquiera la acreditación de su necesidad.

Con carácter general la obligación alimenticia debe ser proporcional al caudal y medios económicos del que los da y a las necesidades de quien los recibe. No obstante siempre tiene que tener un contenido mínimo e indispensable para atender las necesidades básicas de subsistencia del menor.


Cálculo de la pensión alimenticia


A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de las tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Para facilitar el cálculo de las pensiones el CGPJ ha diseñado una aplicación informática de las tablas para ayudarle a realizar el cálculo de forma sencilla y en nuevodivorcio.info la ponemos a su disposición a continuación.