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Con quién se quedan los hijos
19 Nov 2014 11:22 AM


Cuáles son los criterios que utiliza el Juez para decidir si los hijos se quedan con la madre o con el padre?.


Tres son los criterios que tiene en cuenta el Juzgado para decidir si el hijo va a vivir con la madre o con el padre: i) el “superior interés del menor”, ii) la igualdad entre ambos progenitores, y iii) la “coparentalidad”.

Lógicamente el Juez utiliza estos criterios para decidir cuando los padres no están de acuerdo en con cuál de ellos vivirá el hijo, ya sea porque ambos lo quieran tener consigo o, al revés, porque ninguno de ellos quiera tener consigo al hijo  (supuestos, por fortuna, más excepcionales).

El principio del “superior interés del menor” como criterio primordial que ha de tener en cuenta el Juez a la hora de decidir con qué padre se queda el hijo viene impuesto en normativa tanto nacional como internacional ( Convención Internacional de los Derechos del Niño,  Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,  Carta Europea de los Derechos del Niño, etc).

Este principio del “superior interés del menor” significa que:
  1. Los niños tienen un estatuto jurídico propio que debe de ser respetado y que es indisponible por las partes.
  2. Se trata de garantizar que los derechos fundamentales del niño resulten protegidos, con carácter preferente al de los demás implicados en una crisis matrimonial o de pareja. Los niños son la parte más débil ya que carecen de capacidad para protegerse y defender sus propios intereses, de ahí  que sea el Juez el obligado a mirar por ellos y tomar todas las decisiones que sean necesarias dirigidas a su protección.
  3. Es de carácter absoluto. Es decir, siempre ha de tenerse en cuanta y todos los demás intereses y derechos en juego en un divorcio o separación ceden ante el carácter absoluto del “superior interés del menor”. Por ello que las medidas a tomar en defensa y protección del menor han de ser aquellas que resulten más favorables para el desarrollo físico e intelectual, y que conlleven la integración social del menor y hagan posible el retorno a la familia natural.
  4. Es un criterio básico y preferente que debe inspirar tanto la actuación de los particulares  (padre, madre, abogados, etc) como de los poderes públicos ( jueces, fiscales, equipos técnicos de los juzgados, etc). Esto implica que:  i) el juez cuando resuelve no está atado por lo que pidan los padres o el ministerio fiscal sino que lo único que obliga al Juez es la consecución del “superior interés del menor”, así podrá acordar de oficio medidas no pedidas por los padres o el fiscal, ii) el Juez tiene la obligación legal (principio de orden público) de observar en todos los procedimientos familiares con menores que se cumple con este principio, iii) prevalece el interés del menor  incluso por encima del interés de sus progenitores, iv) el juez valorará caso por caso en base a la información y pruebas que consten, viniesen por la vía que fuese,  y decidirá siempre de forma motivada, expresando los motivos que le han llevado a tomar una decisión y no otra, v) el juez no está vinculado por el mutuo acuerdo de los padres, puede darse el caso de que en un divorcio de mutuo acuerdo si el juez observa que no se garantiza el superior interés del menor adopte una decisión distinta de la tomada por los padres, vi) el Juez no está vinculado por el régimen general que  la ley de enjuiciamiento civil da a la fuerza probatoria del interrogatorio de las partes, ni de los documentos públicos y privados, la discrecionalidad judicial es mucho mayor que en cualquier otro tipo de proceso, vii) estas mayores facultades del  juez implican, lógicamente, un mayor deber del mismo a la hora de motivar las medidas que adopte respecto a los niños. Este deber de motivación lleva, a su vez, consigo que: a) el juez ha de decidir con sumisión a la ley y no según su leal saber y entender, b) el juez ha de dar respuesta razonada a las peticiones realizadas por los padres  en la demanda o reconvención ( contrademanda), c) el juez habrá de expresar los razonamientos de hecho y de derecho que le condujeron a apreciar y valorar las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

Ahora que ya sabemos los pasos que llevan al juez a tomar una u otra decisión podremos, con la cabeza fría,  valorar con quién se quedarán nuestros hijos en caso de una separación o divorcio.

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