El Divorcio es la extinción del vínculo matrimonial y La separación es la suspensión de la convivencia conyugal declarados judicialmente en sentencia.
Tanto el Divorcio como La separación judicial implican la existencia de una demanda de divorcio, o demanda de separación, firmadas por Abogado y bajo la representación de un Procurador de los Tribunales y el cumplimiento del único requisito de llevar casados 3 meses al menos (requisito temporal que admite excepciones –casos de malos tratos, etc-).
La demanda de divorcio y la demanda de separación pueden interponerse de forma amistosa (son los supuestos de demanda de mutuo acuerdo interpuesta por ambos cónyuges, y el supuesto de interposición de la demanda de divorcio o separación por uno de ellos con el consentimiento del otro) o contenciosa ( la demanda de divorcio o separación interpuesta de forma unilateral por uno de los cónyuges). El Procedimiento de divorcio o separación matrimonial contencioso puede transformarse en mutuo acuerdo si los cónyuges a lo largo del procedimiento llegan a un acuerdo.
La declaración de separación en sentencia no afecta a la existencia del matrimonio, subsiste el vínculo matrimonial, por lo tanto los cónyuges separados legalmente no podrán volver a contraer matrimonio; mientras que la sentencia de divorcio extingue el vínculo matrimonial y los cónyuges podrán contraer nuevo matrimonio.
La reconciliación posterior de las personas separadas comunicada en forma al Juzgado implica la anulación de los efectos de la separación matrimonial mientras que en caso de divorcio no es posible la declaración Judicial de reconciliación, debiendo los cónyuges divorciados volver a contraer matrimonio si quisiesen recuperar el estado civil de casado.
Tanto en la demanda de divorcio como en la de separación no es necesario invocar causa alguna para solicitar el divorcio o la separación.
La separación y el divorcio producen una serie de efectos propios y otros comunes, que se refieren tanto a las relaciones personales como patrimoniales de los cónyuges:
El efecto fundamental de la sentencia de divorcio y separación es el cese de la obligación de convivencia de los cónyuges; cesa también la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge a lo que la ley llama el ejercicio de la potestad doméstica, que no es otra cosa que la satisfacción de las necesidades de la familia, alimento, vestido, educación de los hijos, etc.
La separación judicial o el divorcio no llevan consigo alteración alguna de las obligaciones de los padres para con sus hijos:
En defecto de acuerdo de los cónyuges, será el Juez el que determine el uso de la vivienda familiar. El uso la vivienda y del ajuar se otorga por la ley a los hijos y al cónyuge en cuya compañía vivan. Es decir, no se atribuye al marido o a la mujer, como cabría suponer, sino a los hijos y al cónyuge que conviva con ellos. Este matiz es importante, porque la Ley trata de proteger el interés de los más indefensos en la situación creada por la separación o por el divorcio. Y los más indefensos son, lógicamente, los hijos. Si unos hijos viven con el padre y otros con la madre, o incluso en el caso en que no exista descendencia del matrimonio, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el Juez decidirá sobre la vivienda según las circunstancias del caso, teniendo en cuenta el interés más necesitado, con independencia de quién sea el propietario de la vivienda –si la sociedad legal de gananciales, un cónyuge o un tercero-.
Para la venta de la vivienda ocupada por el cónyuge que no es titular de la misma, será necesario su consentimiento para poder vender, e incluso hipotecar la misma; por lo que es recomendable siempre la inscripción en el Registro de la Propiedad de la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal.
La ley reconoce el derecho a que el cónyuge al que la separación o el divorcio suponga un desequilibrio patrimonial respecto del otro, perciba de éste una pensión. La pensión será determinada por el Juez, según una serie de criterios, como los acuerdos que hubieran tomado los cónyuges, la edad, la posibilidad de acceso a un empleo, los recursos económicos de cada uno de los cónyuges, etc.
El Juez, en defecto de acuerdo, determinará no sólo el importe de la pensión, sino también la duración y la actualización de la misma, que podrá modificar ulteriormente, por importantes alteraciones de la fortuna de uno u otro cónyuge. Si se alteran las circunstancias que motivaron la fijación del derecho a pensión, si el cónyuge perceptor de la renta contrae nuevo matrimonio, o si vive maritalmente con otra pareja, se pierde el derecho a la pensión. También se pierde por el transcurso del plazo máximo de percepción establecido en la sentencia.
Para garantizar el pago de las pensiones, si existen bienes que lo permitan en el patrimonio del cónyuge obligado al pago, lo más recomendable es sustituirla por la entrega de un capital en dinero o bienes, por la constitución de un usufructo, o de un renta vitalicia, contrato por el que se afectan determinados bienes al pago de una pensión, durante la vida del perceptor de la misma. Estas posibilidades están expresamente previstas en nuestro Código Civil. La obligación del pago de la pensión incluso se transmite a los herederos del cónyuge deudor.
La separación judicial produce de pleno derecho la pérdida de todo derecho a suceder al cónyuge premuerto en el caso de sucesión intestada. En el caso de sucesión testada, en derecho común (matrimonios sometidos al Código Civil) tendrá derecho a la legítima el cónyuge que al morir su consorte no se hallare separado, o lo estuviera por culpa del difunto. En caso de divorcio, la solución es clara: como el divorcio implica la disolución del matrimonio, no existe derecho alguno en la sucesión del ex-cónyuge premuerto.